Publicado el 17 de diciembre del 2014
La iniciativa, que ya cuenta con informe positivo por parte
de la Comisión de Educación, reemplaza la actual prohibición de participación
con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, por
una norma que prohíbe que se establezcan normas que proscriban, limiten u
obstaculicen las asociaciones de estudiantes y trabajadores.
Con el voto afirmativo de los diputados de la Nueva Mayoría
y la abstención de los legisladores de la oposición, la Comisión de Hacienda de
la Cámara de Diputados aprobó ayer y despachó a la Sala el proyecto del
Ejecutivo (boletín 9481) que elimina la prohibición de participación de
estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación
superior y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidades de Santiago
y de Valparaíso.
La votación, que se centró solo en dos de los artículos de
la normativa ratificados por siete votos a favor y cuatro abstenciones, se
verificó tras las explicaciones del Ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre,
y del secretario ejecutivo de la reforma educacional, Andrés Palma.
Eyzaguirre resaltó que la sociedad moderna consagra el
principio de la autonomía y que, bajo este precepto, no le compete al Estado
restringir las vías de participación al interior de las casas de estudio.
Estimó que la injerencia del Estado debe centrarse en tres puntos: protección
de la fe pública; acreditar la calidad de la educación; y el financiamiento de
toda investigación no apropiable."Que la ley restrinja o direccione una
forma particular de esa estructura de gobierno nos parece una injerencia
inapropiada del Estado", afirmó.
El Secretario de Estado recalcó que esta situación no
obstruye la posibilidad que, en el contexto de una ley marco a presentarse en
2015, se pueda considerar un mayor grado de decisión en cuanto a qué formas de
organización pudieran entrar en conflicto con respecto de estos conceptos (fe
pública, calidad y neutralidad y libertad en la investigación).
El presidente de la Comisión, diputado Pablo Lorenzini (DC),
resaltó que esta propuesta legal venía siendo solicitada por los estudiantes,
quienes aspiraban a participar en la cogobernabilidad de sus respectivos
establecimientos educacionales. "Parece una propuesta positiva y esperamos
que pronto se vea en la Sala", acotó.
Datos del Proyecto
El proyecto, ratificado en los mismos términos en que fuera
aprobado en la Comisión de Educación, busca ampliar las posibilidades de
ejercicio de la autonomía de Universidades, Institutos Profesionales y Centros
de Formación Técnica. En lo medular reemplaza la actual prohibición de
participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios
administrativos, por una norma que prohíbe que se establezcan normas que
proscriban, limiten u obstaculicen las asociaciones de estudiantes y
trabajadores.
Más específicamente, por medio de la norma aprobada hoy en
la Comisión, se elimina la regulación que indica que “la forma de gobierno de
la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los
alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados
de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades
unipersonales o colegiadas". En su reemplazo se determina que “en caso alguno,
los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la
Universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán
contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre
organización de estos”. La misma disposición se aplica también para el caso de
los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
La iniciativa también determina en sus disposiciones
transitorias que las instituciones de educación superior deberán ajustar sus
estatutos y normativa interna a las normas de la presente ley en el plazo de un
año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere; y faculta al
Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la
fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley
del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, dicte
las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y
funcionamiento de la Universidad de Santiago de Chile y de la Universidad de
Valparaíso.
Finalmente, el artículo cuarto transitorio fija un plazo de
seis meses para que los rectores de las dos casas de estudio señaladas
presenten ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto
orgánico, o de modificación del estatuto vigente.
El artículo también contempla un conjunto de disposiciones
que deberán estar contempladas obligatoriamente en los señalados estatutos:
a) El gobierno de la Universidad, los procedimientos para la
designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, y la
forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones
fundamentales que correspondan a unos y otros; las cuales podrán especificarse
mediante Reglamento u otra normativa que se dicte al efecto (el Rector deberá
nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de
Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias).
b) El Estatuto establecerá los requisitos para postular,
asumir y/o ejercer determinados cargos y funciones directivas.
c) Las normas o mecanismos fundamentales de evaluación
académica e institucional.
d) La estructura académica y administrativa esencial de la Universidad,
así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte su
estructura académica, planes, programas y carreras; y para otorgar los grados
académicos y los títulos profesionales y técnicos que éstos conllevan y las
demás certificaciones que correspondan.
e) Las normas para fijar y modificar la planta de personal
de la Universidad.
f) El procedimiento para fijar y modificar las normas con
arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones de todo el personal de
la Universidad.
g) Las normas para fijar y modificar el Reglamento General
de Académicos y demás personal de la Universidad, si correspondiere.
h) El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos
y los órganos encargados de su aprobación y gestión.
i) El procedimiento para reformar los Estatutos.
j) Las autoridades de la Universidad que poseerán la calidad
de Ministro de Fe.
El proyecto será informado a la Sala, en el caso de la
Comisión de Hacienda, por el diputado Marcelo Schilling (PS); y en representación
de la Comisión de Educación, por la diputada Camila Vallejo (PC).