Samuel Navarro
Hernández
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente al Directorio de la ASOACAD
El borrador del proyecto de ley de Universidades
Estatales (el gobierno ha anunciado que el proyecto será ingresado al Senado la
última semana de mayo) se divide en disposiciones generales (naturaleza jurídica
de las Universidades del Estado, misión y principios formativos y rol del
Estado), normas comunes (gobierno, gestión administrativa y académicos y
funcionarios administrativos), coordinación y financiamiento.
En el título I (disposiciones generales) se señala que las
Universidades del Estado son servicios públicos autónomos que forman parte de
la Administración del Estado, y que tienen como misión contribuir a satisfacer las necesidades
e intereses generales de la sociedad, colaborando con el Estado en todas
aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural,
social, artístico, científico, tecnológico y económico del país, a nivel
nacional y regional. Por su parte, al Estado le corresponde preservar la calidad de todas sus Universidades,
fomentando la excelencia, la equidad territorial y la pertinencia de la oferta
académica, de acuerdo a las necesidades e intereses nacionales y regionales;
además de promover una visión y acción sistémica, coordinada y articulada de
estas instituciones, a fin de facilitar la colaboración permanente entre estas en
el diseño e implementación de políticas públicas y proyectos de interés general.
En
el título II (normas comunes a las Universidades del Estado) se establece que los órganos superiores de
gobierno serán (sin perjuicio de otros órganos y unidades) el Consejo Superior,
el Rector y el Consejo de Universidad. El
Consejo Superior será el máximo órgano colegiado de la Universidad y le
corresponderá, entre otras funciones, aprobar
las propuestas de modificación de los estatutos, el Plan de Desarrollo
Institucional, las políticas financieras y presupuestarias, el presupuesto y
sus modificaciones; además de autorizar la enajenación o el gravamen de activos
de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes de especial
interés institucional, nombrar al Contralor Universitario y aprobar su remoción
y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, cuando
corresponda. Este Consejo estará integrado por: 3 representantes nombrados por
el Presidente de la República, 3 representantes de la institución nombrados por
el Consejo de Universidad (al menos 2 académicos de las dos más altas
jerarquías), 2 representantes de la región en que la Universidad tiene su
domicilio y el Rector. El presidente del Consejo Superior será elegido por los
miembros de este y deberá ser uno de los consejeros externos a la institución.
Comentario: El Consejo Superior será una autoridad que tendrá
sus atribuciones determinadas por esta Ley por lo que es IMPORTANTE revisar su
composición y sus atribuciones. Ver detalles como la vinculación real de los
representantes del Presidente de la República, forma de elegir los miembros
etc. Leer más