Samuel Navarro
Hernández
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente al Directorio de la ASOACAD
En el título I (disposiciones generales) se señala que las
Universidades del Estado son servicios públicos autónomos que forman parte de
la Administración del Estado, y que tienen como misión contribuir a satisfacer las necesidades
e intereses generales de la sociedad, colaborando con el Estado en todas
aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural,
social, artístico, científico, tecnológico y económico del país, a nivel
nacional y regional. Por su parte, al Estado le corresponde preservar la calidad de todas sus Universidades,
fomentando la excelencia, la equidad territorial y la pertinencia de la oferta
académica, de acuerdo a las necesidades e intereses nacionales y regionales;
además de promover una visión y acción sistémica, coordinada y articulada de
estas instituciones, a fin de facilitar la colaboración permanente entre estas en
el diseño e implementación de políticas públicas y proyectos de interés general.
En
el título II (normas comunes a las Universidades del Estado) se establece que los órganos superiores de
gobierno serán (sin perjuicio de otros órganos y unidades) el Consejo Superior,
el Rector y el Consejo de Universidad. El
Consejo Superior será el máximo órgano colegiado de la Universidad y le
corresponderá, entre otras funciones, aprobar
las propuestas de modificación de los estatutos, el Plan de Desarrollo
Institucional, las políticas financieras y presupuestarias, el presupuesto y
sus modificaciones; además de autorizar la enajenación o el gravamen de activos
de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes de especial
interés institucional, nombrar al Contralor Universitario y aprobar su remoción
y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, cuando
corresponda. Este Consejo estará integrado por: 3 representantes nombrados por
el Presidente de la República, 3 representantes de la institución nombrados por
el Consejo de Universidad (al menos 2 académicos de las dos más altas
jerarquías), 2 representantes de la región en que la Universidad tiene su
domicilio y el Rector. El presidente del Consejo Superior será elegido por los
miembros de este y deberá ser uno de los consejeros externos a la institución.
Comentario: El Consejo Superior será una autoridad que tendrá
sus atribuciones determinadas por esta Ley por lo que es IMPORTANTE revisar su
composición y sus atribuciones. Ver detalles como la vinculación real de los
representantes del Presidente de la República, forma de elegir los miembros
etc. Leer más
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